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Última actualización: 05 de febrero de 2021

Reconocimiento de créditos de Universidades Españolas, de la Unión Europea y del resto de Universidades

Última actualización: 05 de febrero de 2021
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Son aquellas asignaturas aceptadas por la ULPGC como superadas por el alumnado, siempre que hayan sido obtenidas en enseñanzas universitarias oficiales en esta o en otra universidad, y que tengan identidad con alguna/s de las de la nueva titulación de Grado.

Lugar de presentación:  Administración del Edificio donde se impartan los estudios que desea cursar, a través de la plataforma de recepción de documentación.

Órgano al que se presenta:  Decanato/Dirección del Centro.

Órgano que resuelve: el Vicerrector de Estudios y Deportes

A.  Documentación General:
Toda la documentación que se requiere en los siguientes apartados ha de ser presentada a través de la plataforma de recepción de documentación de la ULPGC.

A.1. Documentación para alumnado presente de Universidades españolas y de la Unión Europea:

1. Solicitud de reconocimiento de créditos, en las que se detallarán las asignaturas superadas y por cuáles desea el reconocimiento.

2. Certificación académica personal en la que consten:

  • Rama de conocimiento a la que pertenezca el título
  • Calificación obtenida en las materias o asignaturas superadas
  • Carácter de formación básica, obligatoria u optativa de las materias, con el número de créditos de cada una,
  • En el caso de estudios cursados en universidades de la Unión Europea se deberá especificar si son centros públicos o privados.

3. Programas de las asignaturas superadas en los que deberá figurar con amplitud el contenido de las disciplinas, numeradas y selladas por la universidad o centro de origen en todas sus páginas.

4. Publicación del plan de estudios de la titulación donde se acredite la profesión para la que le habilita el título, sellado por la universidad o centro de origen.

Los documentos de universidades extranjeras deberán estar traducidos al español por traductor/a oficial y legalizados diplomáticamente.

Más información de:

A.2. Documentación para alumnado de universidades extranjeras que no sean de la Unión Europea:

1. Solicitud de reconocimiento de créditos, en las que se detallarán las asignaturas superadas y por cuáles desea el reconocimiento.
2. Certificación académica personal de los estudios universitarios iniciados, en la que conste:

  • Calificación obtenida en las materias o asignaturas superadas. Asimismo, se deberá indicar la calificación mínima para superar una asignatura,
  • La equivalencia en horas de los créditos de la titulación de origen cursada
  • Se deberá especificar el carácter de público o privado del centro donde haya cursado los estudios.

3. Programas de las asignaturas superadas de las que desea reconocimiento en los que deberá figurar con amplitud el contenido de las disciplinas, numerados, y sellados por la universidad o centro de origen en todas sus páginas.
4. Publicación del plan de estudios de la titulación donde se acredite la profesión para la que le habilita el título, sellado por la universidad o centro de origen.
Los documentos de universidades extranjeras deberán estar traducidos al español por un traductor oficial y legalizados por vía diplomática.

Más información de:

B. Documentación específica:

B.1. Documentación para solicitudes de reconocimiento por experiencia laboral y profesional de prácticas externas o, en su defecto, asignaturas:

1. Solicitantes como personal que trabaja por cuenta ajena:

  • Certificado de vida laboral donde conste la empresa, categoría laboral (grupo de cotización) y periodos de altas/bajas.
  • Contrato y prórroga de los mismos en su caso, registrado por el organismo oficial con competencias para ello.
  • Nombramiento por la Administración correspondiente, en el caso de personal de administraciones públicas, y en su caso, certificaciones adicionales de las funciones realizadas.

2. Solicitante como personal autónomo o por cuenta propia:

  • Certificado de vida laboral donde conste la empresa, categoría laboral (grupo de cotización) y periodo de altas/bajas.
  • Acreditación de la Empresa donde conste el código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Además, sin carácter vinculante para su valoración, podrán aportarse certificados del Colegio Profesional correspondiente consignando la relación entre la actividad desarrollada y las competencias que se adquirieron, con la asignatura para que se solicita el reconocimiento.

B.2. Documentación para solicitudes de reconocimientos de títulos universitarios no oficiales (títulos propios):

1. Títulos propios impartidos y expedidos por la ULPGC: Título o, en su defecto, documento de pago del mismo.
2. Títulos propios impartidos en otras universidades con las que esta universidad haya suscrito convenios de reciprocidad en esta materia, y que se encuentren en vigor:

  • Certificación académica personal
  • Título o, en su defecto, documento de pago del mismo.
  • Plan de estudios del título propio, sellado por el órgano que corresponda en cada universidad, en el que se exprese la duración de las enseñanzas del citado título propio, con indicación del número de créditos que lo conforme y horas atribuidas a cada crédito. En caso de que no se indiquen los créditos, al menos deben reflejarse las horas de cada asignatura.
  • Programa de la asignatura o asignaturas para la que solicita el reconocimiento, sellado por el órgano correspondiente de la universidad de origen.

Reconocimiento en destino de materias básicas de rama de conocimiento entre Grados:

  • La titulación de Grado de origen y de Grado de destino deben ser de la misma rama de conocimiento.
  • Si los contenidos son similares, el reconocimiento se efectuará de origen por asignatura de destino.
  • Teniendo en cuenta la obligación de proceder al reconocimiento de asignaturas básicas de rama de conocimiento de origen, en el caso de que los contenidos difieran, se reconocerán los créditos superados y la Comisión indicará qué asignaturas no optativas deberán reconocerse atendiendo a los criterios establecidos en el Reglamento de reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos de la ULPGC y al menor perjuicio formativo posible en relación con las competencias.