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Reconocimiento de asignaturas
Reconocimiento de asignaturas:
Se entiende por “reconocimiento”, la aceptación en esta universidad de los créditos superados en unas enseñanzas oficiales para que sean computables en la obtención de otro título oficial distinto.
El reconocimiento es un procedimiento a utilizar entre una titulación de origen, en la que el solicitante ha superado una o varias asignaturas, y otra titulación de destino, la segunda, en la que solicita su aceptación y por ello, reconocimiento de asignaturas del primero.
Importante: No se realizarán estudios previos de reconocimiento. El alumno una vez que obtenga plaza en la titulación, deberá matricular las asignaturas que desea cursar y las que desea reconocer. |
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes y documentación se establecerá en la instrucción de cada curso académico.
Tipos:
- Reconocimiento por adaptación entre títulos oficiales ULPGC
- Estudios de Grado con el título de Diplomado/a o Ingeniero/a Técnico/a de la ordenación anterior entre títulos oficiales ULPGC
- Reconocimiento de créditos de Universidades Españolas, de la Unión Europea y del resto de Universidades
- Reconocimiento automático de asignaturas
- Reconocimiento de asignaturas cursadas en ciclos superiores de formación profesional
Procedimiento general para reconocimiento no automáticos:
La matrícula pendiente de reconocimiento se considera provisional, por lo que se abonarán únicamente las tasas de carácter administrativo y las que se establecen en concepto de material didáctico digitalizado (19 €/crédito) de las asignaturas que inicialmente se matriculen, además del seguro escolar, cuando corresponda, a la espera de la resolución de la solicitud de reconocimiento.
Una vez resuelto el reconocimiento, y al formalizar la matrícula definitiva, ésta se ajustará al intervalo de créditos establecidos en la Normativa de Progreso y Permanencia, en función del tipo de dedicación elegida y el Artículo 15.1 de la citada Normativa, teniendo en cuenta que las asignaturas reconocidas no computan como matriculadas. En lo que se refiere a las tasas, se añadirá el importe correspondiente a los precios públicos de las asignaturas que se van a cursar.
En caso de anulación de matrícula, no procederá la devolución de las tasas abonadas en concepto de material didáctico digitalizado (19€/crédito).
Importante:
- Sólo se procederá al reconocimiento de asignaturas que estén incluidas en la matrícula.
- Se debe entregar toda la documentación correctamente por la plataforma de recepción de documentación, de no ser así se anulará todo el proceso.
- Se recomienda que, si va a solicitar el reconocimiento de asignaturas, realice la matrícula y presente la solicitud y documentación a la mayor brevedad. Retrasos en la petición o mala cumplimentación de los documentos, provoca retrasos en nuestro estudio de la petición y con ello en la resolución final.
- El estudiante que indica que va a solicitar reconocimiento de una asignatura, no aparece en el acta de esa asignatura. Por favor, marque sólo las asignaturas de las que vaya a solicitar el reconocimiento con el fin de evitar incidencias.
Límites al reconocimiento:
- No procederá el reconocimiento de asignaturas parciales.
- No cabe trasladar el reconocimiento de créditos obtenidos para una titulación a terceras.
- No será posible obtener el reconocimiento desde una asignatura de origen a varias de destino.
- El reconocimiento del nivel de idioma solo podrá realizarse por el procedimiento específico, Resolución del 7 de junio del 2017
- No serán objeto de reconocimiento los trabajos de fin de título.
- Los contenidos o competencias asociados entre las titulaciones de origen y de destino deben coincidir al menos en un 75%.
- No puede existir una diferencia de créditos (ECTS) entre ambas asignaturas superior al 25%.
Denegación: Motivos de denegación
Normativa general de reconocimientos:
- Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la ULPGC
- Instrucción y procedimiento del reconocimiento de créditos para titulaciones de Grado curso 2020/21
Normativa específica: